La ley de Extinción de Dominio fue publicada el 09 de agosto de 2019, y reformada el 22 de enero de 2020, pero ¿qué es esta Ley? La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad
de los bienes que tienen relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal, de la cual se desprende la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Los principales objetivos son la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, el procedimiento correspondiente que debe de llevarse a cabo, y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio.
Esta Ley faculta al Fiscal para ejercer la acción de extinción de dominio y que reciba auxilio de los diversos órdenes de Gobierno en el cumplimiento de sus funciones mediante causa Justificada; en los mismos términos podrá desistirse
respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción.
Bajo la Ley de Extinción de Dominio, los bienes que se encuentran sujetos a la acción de extinción de dominio incluyen:
(i) Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución (corrupción, encubrimiento, crímenes cometidos por servidores públicos, crimen organizado, robo de vehículo, operaciones con recursos de procedencia ilícita, crímenes contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos);
(ii) Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen
ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;
(iii) Bienes respecto de los cuales no se acredite su procedencia lícita;
(iv) Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su
dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio
o tampoco hizo algo para impedirlo, y
(v) Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos,
accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren
los apartados anteriores.
Tomando en cuenta el Artículo 172 de la Ley de Extinción de Dominio, entendemos que el proceso consta de dos etapas.
PREPARATORIA
JUDICIAL
La primera de estas estará a cargo del Ministerio Público para desarrollar la Investigación y Acreditación de los elementos de la acción de acuerdo con las atribuciones asignadas en la Ley.
La Etapa Judicial comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia. Ahora bien, durante el Proceso, el Juez podrá dictar medida Cautelar a Petición del Ministerio Público, consistente en el aseguramiento de Bienes, con la finalidad de evitar que los Bienes en los cuales deba ejercitarse la acción de extinción de dominio se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio, incluso previo a la presentación de la demanda, garantizando en todo momento su conservación.
Teniendo en cuenta que, el aseguramiento de bienes, no solo aplica a objetos muebles o inmuebles, sino también se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio. Dichas medidas cautelares podrán ejercitarse durante el juicio o antes de iniciarse la etapa de juicio.
Algo súper importante a tener en cuenta es que ni la parte demandada ni cualquier persona afectada podrán ofrecer garantía alguna para obtener el levantamiento de la medida cautelar, la cual deberá prevalecer hasta que la medida cautelar cause ejecutoria y, de resultar fundada y procedente la acción (salvo casos Expresos por la Ley en mención) El ministerio Público, solo por causas justificadas y previo acuerdo con el Fiscal, o el servidor público en quien delegue esa facultad, podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar en cualquier momento; para que el Ministerio Público o Servidor público pueda solicitar el levantamiento de las medidas cautelares será mediante las siguientes causas.
La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe; La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida; La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella. En caso de que la medida cautelar sea levantada, o el Ministerio Público no obtenga sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte demandada o la Persona Afectada solicitar el pago de la reparación del Daños y perjuicios en Juicio Diverso.
Toda persona que se considere afectada por esta Ley tendrá acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la legitima procedencia del bien sujeto a procedimiento, teniendo en consideración que la Naturaleza de dicho procedimiento es aplicar a Favor del Estado, es decir que una vez agotados los medios de defensa adecuados para el afecto, y en caso de no demostrar la legitima procedencia del bien extinto, estos pasan a formar parte del Estado quien
administrará el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima, o para su reparación del daño derivado de un acto ilícito, los cuales hasta el momento contemplan once tipos penales.
Delincuencia organizada
Secuestro
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
Delitos contra la salud
Trata de personas
Corrupción
Encubrimiento
Delitos cometidos por servidores públicos
Robo de vehículos
Recursos de procedencia ilícita
Extorsión
La sentencia que se dicte para poner fin al proceso de extinción de dominio puede ser impugnada por cualquiera de las partes. Dependiendo de la naturaleza de los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio y el sentido de la sentencia, los bienes podrán ser destinados según las disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio (vendidos de conformidad con la legislación aplicable, donados o asignados a dependencias u organismos de la Administración Pública Federal o gobiernos de las entidades federativas y municipios, o destruidos, entre otros posibles escenarios), o restituidos al demandado.
En caso de restitución del bien sujeto al proceso de extinción de dominio ordenada por la autoridad judicial mediante sentencia firme, cuando el bien haya sido vendido de manera anticipada, se pagará el producto de la venta más los
productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan. En caso de que el bien haya sido donado o destruido, o existe una condición que imposibilite su devolución, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento.
La Ley de Extinción de Dominio es una ley de orden público e interés social, y busca ser acorde a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Además, la propia Ley establece que en su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados
internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte.
Para nosotros es indispensable que el orden jurídico de esta legislación sea de tu conocimiento para que tomes las medidas correspondientes. Por eso PASPP MÉXICO le damos una considerable importancia a una investigación exhaustiva
junto con evaluaciones paramétricas para determinar la viabilidad y condición jurídica del arrendatario, para proteger y garantizar tu patrimonio ante cualquier condición adversa que pueda enfrentarse durante la vigencia del contrato.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-59-12.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED_220120.pd
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf